Por qué Passarella puede ser candidato

La Comisión Directiva de River Plate, estableció este viernes que las próximas elecciones de autoridades del club se realizarán el 5 de diciembre. Con esa decisión, Daniel Passarella podría ver obstaculizada la posibilidad de presentarse como candidato a Presidente del club.

La Comisión Directiva de River Plate, estableció este viernes que las próximas elecciones de autoridades del club se realizarán el 5 de diciembre. Con esa decisión, Daniel Passarella podría ver obstaculizada la posibilidad de presentarse como candidato a Presidente del club.

En un principio las elecciones estaban fijadas para el 6 de diciembre, pero la nueva fecha agregada para la presentación de AC/DC en el Monumental obligó a cambiar el día establecido, ya que sería materialmente imposible realizar los comicios al mismo tiempo que estuvieran tocando Angus Young y compañía.

Se había especulado con retrasar el acto eleccionario una semana, o bien con adelantarlo, como finalmente se decidió. Esta decisión aparenta complicar la situación de Passarella, ya que no cumpliría, según algunas interpretaciones, con el período de dos años sin ser empleado del club que exige el Estatuto del CARP. El Kaiser renunció al cargo de director técnico el 16 de noviembre de 2007, pero su baja definitiva como empleado operó en diciembre de ese año.

De ese argumento pretenden valerse quienes impugnan la candidatura de DAP. Sin embargo, el artículo 65 del Estatuto del Club Atlético River Plate, la norma en cuestión, textualmente dice:

Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere:
a) Tener 25 años de edad y cinco de antigüedad como socio;
b) No haber sido sancionado por delitos comunes que no sean culposos, o en caso de haberlo sido, hasta
que transcurran dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de
cumplimiento efectivo. La Asamblea podrá reducir el plazo de inhabilitación;
c) No ser empleado del Club y en caso de haberlo sido, deberán haber transcurrido dos años de su baja en
dicho carácter
. No pertenecer a Comisiones Directivas ni ser delegado o representante de otras
instituciones afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino o que practiquen deportes de carácter
profesional.

NdLR!: Las negritas no integran el original

Es decir, la propia norma que se invoca para impedir la candidatura de Passarella es la que claramente establece la posibilidad del Gran Capitán de presentarse libremente a las próximas elecciones. Se ha invocado a favor del impedimento que no tendría cumplidos los dos años como ex empleado al momento de iniciación de la etapa electoral (junio de 2009), y/o que tampoco reuniría el requisito al momento de presentación de las listas (al menos 25 días antes de las elecciones); pero eso no es lo que ordena el Estatuto.

Como surge de la transcripción, la “Constitución del Club” sólo establece que no podrán integrar la Comisión Directiva las personas respecto de las que no hayan transcurrido al menos dos años de su baja como empleados del clubNo se mencionan las elecciones, ni se habla de candidatos. En todo caso, Passarella podría verse imposibilitado de asumir como Presidente hasta que hayan pasado los dos años desde su baja como dependiente de la Institución, pero de ningún modo tiene prohibido ser candidato.

Las leyes deben ser interpretadas en primer término según el sentido que normalmente se le otorga a las palabras que componen su redacción. Recién en caso de duda debe acudirse a distintos métodos interpretativos, y de ningún modo puede presumirse la torpeza o ambiguedad voluntaria del legislador.

Si quienes establecieron el Estatuto del Club hubiesen querido prohibir la candidatura de los ex empleados, hubieran utilizado los términos “elecciones” o “candidaturas”, y no lo hicieron porque no fue esa su intención, sino impedir la superposición de funciones, aunque esto último ya es materia de interpretación pura.

Lo cierto, e indiscutible, es que el Estatuto es claro y Daniel Passarella está en condiciones de presentarse a las elecciones de River como candidato a Presidente. Otra cuestión es si es un buen o mal candidato, si es votable o no, pero no existe disposición alguna que se lo impida.

No obstante todo ello, se prevé que en cuanto Passarella presente oficialmente su candidatura algún otro contendiente impugne la misma, debiendo en ese caso decidir la cuestión la Inspección General de Justicia(la IGJ), el mismo organismo que obligó a repetir las últimas elecciones en Boca Juniors, y el que se especula resolvería favorablemente el planteo del único bicampeón mundial que ha tenido la historia del fútbol argentino.


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